La Ley de Muerte por Negligencia de Florida otorga daños y perjuicios a, potencialmente, dos categorías diferentes de beneficiarios. Dejando a los clientes que atendemos en Tampa, Winter Haven y Lakeland frente a una elección.
Primero, existen daños y perjuicios que el patrimonio puede recuperar a través del representante personal del patrimonio del fallecido. El representante personal es la persona autorizada para presentar una demanda en una acción por muerte por negligencia y generalmente es nombrada en el testamento del fallecido.
Si el fallecido no tenía testamento, usualmente el cónyuge sobreviviente será designado por el tribunal para actuar como representante personal. Si no hay cónyuge sobreviviente o el cónyuge sobreviviente rechaza actuar, la persona (o institución) seleccionada por la mayoría de los herederos del fallecido será designada como representante personal. Si los herederos no pueden ponerse de acuerdo sobre un representante personal, el tribunal decidirá.
El patrimonio consiste en lo que el fallecido dejó a los beneficiarios a través de su testamento. Si no hay testamento, el patrimonio consiste en los parientes definidos por el estatuto de sucesión intestada.
Ley de Florida para Muerte por Negligencia
En segundo lugar, la Ley de Muerte por Negligencia de Florida permite que los sobrevivientes recuperen daños y perjuicios. ¿Quiénes son los sobrevivientes? Según lo definido por el Estatuto de Muerte por Negligencia de Florida, los sobrevivientes incluyen:
- El cónyuge sobreviviente
- Hijos menores (niños menores de 25 años, sin perjuicio de la mayoría de edad, que incluye a los hijos nacidos fuera del matrimonio de una madre, pero no al hijo nacido fuera del matrimonio del padre, a menos que el padre haya reconocido la responsabilidad de mantener al niño)
- Hijos adultos (si no hay cónyuge sobreviviente)
- Padres de un hijo menor
- Padres de un hijo adulto cuando no hay otros sobrevivientes
- Cualquier pariente consanguíneo y hermanos adoptivos (cuando dependen parcial o totalmente del fallecido para su sustento o servicios)
En una acción por muerte por negligencia, todos los posibles beneficiarios de una recuperación (incluido el patrimonio) deben ser identificados en la demanda. También deben alegarse sus relaciones con el fallecido.
Las páginas en esta sección discutirán más a fondo ambas categorías de beneficiarios y exactamente qué puede recuperar cada uno. Siempre que se haga referencia a “el estatuto” en cualquiera de estas páginas, se refiere al Estatuto de Florida sec. 768.21, la disposición de daños y perjuicios de la Ley de Muerte por Negligencia de Florida.