Daños punitivos
Además de los daños discutidos en las páginas anteriores (llamados daños compensatorios), un jurado o juez también puede optar por imponer daños punitivos. Los daños punitivos no están directamente vinculados a los daños de los demandantes, sino que están diseñados para castigar al demandado y disuadir a otros de comportarse de manera similar.
Estos daños no se otorgan con frecuencia y son apropiados cuando la conducta intencional del demandado o acciones gravemente negligentes resultan en una muerte injusta. Los abogados de muerte injusta pueden ayudarle a guiarse en su caso para determinar si aplican daños punitivos.
En Florida, existen límites para los daños punitivos. La ley de Florida, sec. 768.73, establece que, en la mayoría de las circunstancias, el límite es tres veces la cantidad de daños compensatorios otorgados a cada demandante, o $500,000.00. Esta, por supuesto, es la ley que se aplica en comunidades como Tampa, Winter Haven y Lakeland. La excepción poco frecuente a los límites ocurre si un juez o jurado determina que el demandado tenía la intención específica de dañar al demandante y concluye que el comportamiento del demandado de hecho dañó al demandante. En ausencia de esta determinación, se aplica uno de los límites discutidos en la ley de Florida, sec. 768.73.